A pesar de que desde hace más de una década organizaciones como las Naciones Unidas, la OCDE o el Consejo de Europa identifican entre las mejores prácticas para luchar contra la corrupción, en los ámbitos privado y público, que exista un marco legal específico y eficaz para proteger al denunciante de la corrupción, España ha estado tradicionalmente a la cola en esta materia. De hecho,nuestro país se encuentra dentro del grupo de los 7 países de la UE con legislación menos desarrollada al respecto, no solo dentro del sector público, también en el privado, en gran medida por las limitaciones impuestas por una ley de protección de datos interpretada de forma muy restrictiva por la AEPD.

Todo ello parece estar cerca de corregirse, al menos sobre el papel, ya que buena parte de los partidos políticos que concurren a las elecciones del próximo 20 de diciembre llevan en sus programas electorales de forma explícita, aunque bajo fórmulas distintas y aún difusas, la idea de proteger a toda persona que ayude a destapar un caso de fraude y corrupción.

Que encontremos este medida entre las promesas electorales de PP, PSOE, Podemos, Ciudadanos y UPyD, es decir, en la diana de la agenda política nacional, muestra a las claras que la dimensión del problema de la corrupción en España precisa de un esfuerzo extra para atajarlo, aunque, en nuestro caso, de trata de ponernos a la altura de las democracias más avanzadas en este terreno.

El concepto de «whistle-blower», que literalmente significa «persona que hace sonar un silbato», se traduce en la práctica, muy común en el ámbito empresarial anglosajón, en la figura del «informante», un denunciante de actos delictivos dentro de una organización, que actúa de buena fe y con cierta base. Los avances legislativos, allí donde se han producido, han permitido asegurar su anonimato así como disponer de canales adecuados para realizar las denuncias.

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Fuente: Transparencia Internacional (2013). Whistleblowing in Europe: Legal protections for whistleblowers in the EU.

Los principales problemas con los que se puede encontrar el personal funcionario, las empresas contratistas o la ciudadanía en general a la hora de denunciar un caso de corrupción son, por descontado, que a raíz de ello puedan sufrir represalias laborales, contractuales o incluso personales. En España tenemos casos muy claros de ello: la funcionaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, Ana Garrido, cuya denuncia destapó la conocida como «trama Gürtel», acabó pleiteando con el propio Consistorio por acoso laboral, así como imputada por extraer documentos confidenciales a los que tenía acceso.

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Fuente. Entrevista publicada en El Confidencial (22.02.2014)

Si bien es cierto que cualquier persona está obligada en nuestro ordenamiento jurídico a informar a las autoridades en caso de tener conocimiento de un delito, dicha acusación debe hacerse personalmente, algo que desincentiva en gran medida que se decida otra opción distinta a mirar hacia otro lado. En el modelo americano, como bien recuerda un  reciente artículo de The Economist, encaja y funciona bien la figura de la «recompensa», pero en la mentalidad europea este tipo de incentivos no conseguirían sino ensombrecer la figura del héroe anónimo que denuncia la corrupción. No sería descabellado, dentro de la función pública, pensar en una promoción, pero seguramente debemos atender primero a incentivos como el anonimato y la protección laboral y personal.

Las promesas de los partidos, que exponemos a continuación, deberán igualmente plantearse cómo encajar una denuncia anónima (que en el lenguaje administrativo implica, para empezar, abrir un expediente) con nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos, que la AEPD ya ha interpretado de forma restrictiva al no coincidir con un dictamen de 2006 del grupo de trabajo sobre el artículo 29 de la directiva europea 95/46/CE, y que permitiría a las empresas iniciar los informes de denuncias no identificados de forma excepcional bajo ciertas condiciones,  y en lo que se refiere a la protección de datos en programas internos de denuncia de irregularidades en los campos de la contabilidad, controles contables internos, informes de auditoria, lucha contra el soborno, y delitos bancarios y financieros.

Nos queda por comprobar cómo articularán este tema el partido o los partidos que formen Gobierno a partir del próximo domingo. En el caso del Partido Popular, en su programa habla de «crear canales para la denuncia de casos de corrupción», así como tomar «medidas para proteger a aquellos cuya información haya sido relevante para destapar actividades ilícitas dentro de la Administración».

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Por su parte, el PSOE habla de dotarnos de un marco legal para estas denuncias, tanto para la Administración Pública como para el sector privado, «a fin de proteger a la ciudadanía que denuncie este tipo de delitos de cualquier clase de represalias».

Mientras, Ciudadanos quiere tipificar expresamente como delito el acoso laboral y personal hacia empleados (del sector público o privado) que hubieran denunciado un caso de corrupción, y concederles a su vez la condición de testigos protegidos si lo desean.  Además, propone que no se puedan usar fondos públicos por parte de las instituciones para realizar acciones judiciales contra el denunciante de la corrupción.

Podemos, dentro de un futuro Plan Nacional contra la Corrupción, incluiría mecanismos «reales» de protección a los denunciantes. Por último, UPyD especifica que su propuesta es la creación de un Estatuto Personal del Denunciante de la Corrupción, para dotarle de protección y ayuda.

Como podéis observar, medidas todavía por definir, pero que muestran a las claras  la voluntad política de implantar en España lo que conocemos como «whistleblowing».

Lecturas recomendadas sobre este tema: 

Transparencia Internacional (2013). Whistleblowing in Europe: Legal protections for whistleblowers in the EU.

Franz chevarría y Martha Silvestre (2013). Sistemas de denuncias y de protección de denunciantes de corrupción en América Latina y Europa.

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